Reglamento de Docencia

Aprobado por DE Nº1069 del 2010

TITULO I

DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 1°

La Dirección General de Docencia, DIGDO, es aquella compuesta por todos los organismos de la estructura orgánica institucional que dice relación con la función de Docencia de la universidad.

Artículo 2º

El presente reglamento establece las normas sobre las distintas unidades dependientes de la DIGDO, con excepción de las disposiciones de detalle sobre la materia contenidas en los reglamentos específicos de algunas unidades.

 

TITULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA

Articulo 3º

La Dirección General de Docencia es el organismo  encargado de proponer y ejecutar las políticas y objetivos de la docencia  a través de la planificación, organización, dirección, orientación y control de la actividad docente. Asimismo, debe velar por la aplicación y seguimiento de los mecanismos de control y evaluación de la calidad de la docencia impartida, a nivel corporativo.

Articulo 4º

La Dirección General de Docencia asesora a la Vicerrectoría Académica en el cumplimiento de la reglamentación vigente en materias propias de la función docente, como asimismo en la ejecución de las políticas y mecanismos que dicen relación con las normas, funcionamiento y coordinación de todos los programas conducentes a título impartidos.

 

Artículo 5º

De la Dirección General de Docencia dependen las siguientes Direcciones, Unidades y Oficina:

 

  • Unidad de Planificación y Registro Académico (UPRA)
  • Unidad de Evaluación Académica.
  • Unidad de Innovación y Desarrollo Docente.
  • Oficina de Apoyo a la Gestión Docente.

 

Articulo 6º

 

El Director General de Docencia es el funcionario Directivo Superior, responsable de las políticas de docencia de la universidad. Debe velar por que la normativa referida a los procesos involucrados en el Modelo de Gestión Docente de la Universidad se cumplan fielmente.

Articulo 7º

El Director General de Docencia trabajará con el representante de esta dirección en cada una de las sedes, velando por el cumplimiento de las políticas y mecanismos propios del quehacer de esta Dirección.

Articulo 8º

El Director General de Docencia será nombrado y permanecerá en su cargo, de conformidad a las normas de la Institución. En su ausencia será subrogado por el funcionario que el rector determine, y a su proposición.

Artículo 9º

Son funciones y atribuciones del Director General de Docencia:

 

  • a) Dirigir el área de docencia bajo la autoridad, orientación y supervisión del Vicerrector Académico, promoviendo un modelo de educación superior centrado en el aprendizaje y la formación integral del estudiante.

 

  • b) Diseñar y elaborar en conjunto con el Vicerrector Académico propuestas de políticas de docencia, como asimismo mecanismos para el mejoramiento permanente de la calidad de la docencia.

 

  • c) Velar por el cabal cumplimiento y aplicación de las políticas de docencia y otras políticas académicas afines, a través de la gestión.

 

  • d) Impulsar junto al Vicerrector Académico el desarrollo de proyectos estratégicos de acuerdo con las prioridades institucionales y nacionales.

 

  • e) Promover iniciativas y actividades tendientes a fortalecer el desarrollo de la docencia desde una perspectiva integral del desarrollo académico.

 

  • f) Velar por el cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de reglamentos y procedimientos para el desenvolvimiento y control de la actividad docente, que son parte del Modelo de Gestión Docente de la universidad.

 

  • g) Proponer y elaborar la programación y calendarización de las actividades académicas de un determinado período lectivo como asimismo velar por el debido cumplimiento de éstas.

 

  • h) Propiciar y velar por el desarrollo de condiciones instruccionales y ambientales que garanticen un óptimo desenvolvimiento de la actividad docente.

 

  • i) Articular con la Unidad de Planificación y Registro Académicos y las Unidades de Evaluación Académica; de Innovación y Desarrollo Docente, y de la Oficina de Apoyo a la Gestión Docente las acciones y medidas a nivel docente y curricular que permitan mejorar la calidad de los procesos formativos y velar por el adecuado monitoreo y seguimiento de éstos para su evaluación y retroalimentación.

 

  • j) Supervisar la aplicación y seguimiento del proceso de evaluación académica.

 

  • k) Diseñar remediales para nivelar las competencias de ingreso de los alumnos adscritos a la universidad, para fortalecer su desempeño académico y promover la permanencia y eficiencia en la consecución del perfil de egreso declarado por cada programa de estudio.

 

TITULO III

DE LAS UNIDADES Y OFICINA DEPENDIENTES

Articulo 10º

La Dirección General de Docencia contará con una Oficina de Apoyo a la Gestión Docente que estará a  cargo  de la DIGDO que deberá coordinar el trabajo primordialmente de confección de informes técnicos a partir del Modelo de Gestión Docente aprobado por la corporación, dando los lineamientos a nivel institucional.

Articulo 11º

La Oficina de Apoyo a la gestión Docente contará con un equipo de profesionales que recopilarán, evaluaran y harán análisis de indicadores relacionados con el Modelo de Gestión Docente, de forma sistemática.

Articulo 12º

Serán funciones de esta oficina de apoyo:

  • a) Análisis, seguimiento y confección de informes sobre el sistema de clasificación de docentes por área del conocimiento (DEWEY).

 

  • b) Análisis, seguimiento y confección de informes sobre el sistema de clasificación de actividades curriculares.

 

  • c) Realizar y emitir, periódicamente, informes sobre la carga académica de los docentes.

 

  • d) Seguimiento y confección de informes sobre procesos de gestión académica, de estudiantes con diferentes tipos de ingreso contemplados en el Reglamento de Régimen General de Estudios.

 

  • e) Seguimiento y confección de informes de egresados y titulados.

 

  • f) Diseñar y fortalecer de manera incremental la automatización de los procesos relacionados con gestión curricular y docente

 

  • g) Confección de informes que apoyen la toma de decisiones en el ámbito de la gestión docente a partir de información proporcionada por las diferentes unidades que componen la Dirección.

 

  • h) Supervisar que la presentación y la modificación de planes de estudios conducentes a título, estén acorde a la normativa vigente.

 

  • i) Revisar y verificar que las unidades académicas cumplan con los procedimientos académicos y no sobrepasen la reglamentación vigente de la universidad.

 

  • j) Generar un registro con todos los planes de estudios que ingresan a la oficina a revisión para su modificación o para la creación de una nueva carrera, su situación de aprobado o rechazado.

 

  • k) Generar una instancia de información centralizada en la Universidad Arturo Prat sobre los planes de estudios revisados antes del 2010 y después del 2010, versus carreras vigentes del SICDO y creación de nuevas.

 

  • l) Mantener registro de Planes y Programas a nivel digital, que estén vigentes en la corporación.

 

  • m) Realizar la revisión técnica de los programas de asignatura. en su estructura.

 

  • n) Generar propuestas de mejoramiento y estandarización de formularios curriculares administrativos. claves para la confección de planes de formación curricular.

 

  • o) Brindar apoyo a los Jefes de Carreras, que requieran colaboración en los formatos claves, para planes de formación curricular

 

Articulo 13º

La Unidad de Planificación y Registro Académico (UPRA) está a cargo de un Jefe en Casa Central, quien es responsable de planificar y administrar los procesos inherentes al control y registro curricular de todos los programas de estudio impartidos en la universidad, dando los lineamientos a nivel institucional.

Artículo 14º

Son funciones específicas de esta Jefatura:

  • a) Formular, implementar y evaluar procesos y procedimientos de organización administrativo-curricular de la actividad docente, a nivel corporativo.

 

  • b) Desarrollar e implementar herramientas de control en el cumplimiento de los procesos y procedimientos, así como también el buen uso de herramientas de apoyo a nivel institucional.

 

  • c) Apoyar la planificación del calendario académico en temas propios de UPRA

 

  • d) Mantener actualizados los registros curriculares de los estudiantes de los diferentes programas de estudio acorde a los respectivos manuales e instructivos.

 

  • e) Gestionar solicitudes académicas de los estudiantes a nivel corporativo.

 

  • f) Otorgar certificaciones que indiquen antecedentes académico-curriculares de los estudiantes no mayor a los 10 años de antigüedad del momento que se solicita.

 

  • g) Verificar el cumplimiento de los requisitos curriculares de cada plan de formación curricular, con el fin de preparar los expedientes de titulación.

 

  • h) Apoyar la planificación y ejecución de los procesos de matrícula a nivel institucional.

 

  • i) Oficializar traducciones de programas de asignatura, certificados y transcripciones de notas para su posterior emisión.

 

  • j) Legalizar programas de asignaturas oficializados por la Oficina de Apoyo a la Gestión Docente, o en su defecto a las Unidades Académicas.

 

Articulo 15º

La Unidad de Evaluación Académica está a cargo de un Jefe en Casa Central designado por el Vicerrector Académico, a proposición del Director General de Docencia, cuya labor fundamental es gestionar el proceso de evaluación académica, con el fin último de promover la calidad en el desempeño de las funciones académicas.

Artículo 16º

Son funciones específicas de esta Jefatura:

  • a) Gestionar mecanismos, procedimientos, e instrumentos que definan y regulen la evaluación académica como proceso permanente de mejoramiento de la calidad de las funciones académicas; conjuntamente con su difusión a nivel corporativo.
  • b) Asegurar que la Evaluación Académica sea un proceso comprehensivo, que dé cuenta de la diversidad del trabajo académico, otorgando reconocimiento y valor a dicha diversidad.
  • c) Coordinar con las Direcciones Generales de Docencia, de Investigación y de Extensión, Comunicaciones y Relaciones Públicas que el proceso de evaluación académica sea administrado en condiciones que garanticen su adecuado desarrollo.
  • d) Supervisar, monitorear y evaluar sistemáticamente los procesos de evaluación del personal académico, garantizando el ambiente y las condiciones óptimas para una adecuada aplicación de los instrumentos de recogida de información. .
  • e) Proporcionar informes sobre necesidades de capacitación y perfeccionamiento académico, detectadas en la evaluación del personal académico, haciendo seguimiento de las acciones efectuadas en las evaluaciones docentes posteriores.

 

Artículo 17º

La Unidad Oficina de Innovación y Desarrollo Docente está a cargo de un Jefe, designado por el Vicerrector Académico, a proposición del Director General de Docencia, y cuya labor fundamental es promover la permanente innovación en los procesos de formación del estudiante, como asimismo, implementar  las acciones tendientes a favorecer el desarrollo profesional del cuerpo docente, todo ello en el marco del mejoramiento continuo de la calidad de la docencia.

Artículo 18º

Son funciones específicas de esta Jefatura:

Implementar políticas y acciones orientadas a promover la innovación y reactualización curricular en los diversos programas de estudio como una actividad sistemática de modernización docente.

  • a) Promover la calidad de los procesos instruccionales y de la función docente, implementando las acciones pertinentes que retroalimenten y mejoren el rendimiento docente en aula; en coordinación con la Unidad de Evaluación Académica.

 

  • b) Fomentar la incorporación en el currículum de las tecnologías de la información y las comunicaciones como modalidades alternativas de aprendizaje.

 

  • c) Proveer las instancias y oportunidades de perfeccionamiento docente, con el fin de mejorar el rendimiento docente en aula y así optimizar la calidad de la enseñanza impartida.

 

  • d) Proveer y coordinar acciones de perfeccionamiento docente, en especial en el manejo y uso de tecnologías para el aprendizaje, con el fin de mejorar la calidad de la docencia impartida.

 

  • e) Promover acciones tendientes a innovar en los procesos instruccionales a través de la convocatoria de proyectos de innovación docente que estimulen la generación creativa de material didáctico que apoye el aprendizaje efectivo de los alumnos.

 

  • f) Incentivar y promover el intercambio de experiencias de innovación docente al interior de la corporación, convocando anualmente a un seminario.

 

  • g) Gestionar la investigación de procesos de innovación de aprendizaje y enseñanza al interior de la corporación, que sirvan para tomar decisiones sobre mejora continua de los procesos.

 

  • h) Proponer lineamientos para la evaluación de los aprendizajes.

 

  • i) Coordinar la aplicación de la Prueba de Diagnóstico a fin de determinar el nivel de competencias de Ingreso de los nuevos estudiantes.

 

  • j) Diseñar, implementar, coordinar la aplicación de los Programas Remediales para los nuevos estudiantes.

 

  • k) Apoyar a las unidades académicas en el diseño y aplicación de la Prueba de Logros.

 

  • l) Coordinar el proceso de formación de los ayudantes.

 

  • m) Implementar políticas y acciones orientadas a promover la evaluación y reactualización curricular en los diversos programas de estudio como una actividad sistemática de modernización docente.

 

  • n) Monitorear y evaluar sistemáticamente la estructura y funcionamiento de los programas impartidos, con el fin de garantizar el desarrollo de competencias laborales que reflejen los conocimientos, destrezas, actitudes y valores que requiere el mundo laboral de la formación técnica y profesional.

 

  • o) Administrar, supervisar, y monitorear el funcionamiento del Sistema de Información de Gestión Académica (SIGA), y/u otra plataforma que conlleve al control de la función docente de aula.

 

  • p) Análisis, seguimiento y confección de informes del uso de plataformas vigentes en la corporación.

 

TITULO  IV

DEL CONSEJO DE DOCENCIA

Articulo 19º

El Consejo de Docencia es el organismo colegiado presidido por el Director General de Docencia e integrado por los Encargados de Docencia de las diversas unidades académicas y cuya función principal es asesorar al Director General de Docencia en todas aquellas materias inherentes a la función docente y al aseguramiento de la calidad de los procesos formativos en todas las dimensiones del proceso /aprendizaje y enseñanza.

Articulo 20º

Son funciones específicas de este Consejo:

  • a) Asistir al Director General de Docencia en calidad de órgano asesor y consultivo en todas aquellas materias inherentes a la función docente y a las dimensiones del proceso enseñanza/aprendizaje.

 

  • b) Asistir a la Unidad de Evaluación Académica en calidad de órgano asesor y consultivo, en todas las materias relacionadas con la evaluación de la función docente.

 

  • c) Proponer revisiones y / o modificaciones a la normativa docente vigente a la luz de las recomendaciones y sugerencias emanadas de las respectivas unidades académicas.

 

  • d) Velar por el adecuado funcionamiento de la labor docente en todos sus ámbitos de expresión y esferas de acción con el fin de evaluar permanentemente su eficacia y efectividad.

 

  • e) Proponer y diseñar estrategias para mejorar la calidad de la función docente en materia de instrucción, organización curricular, métodos de enseñanza, procedimientos evaluativos y aspectos asociados al proceso de enseñanza / aprendizaje.

 

  • f) Asistir y acompañar los procesos de auto-evaluación y acreditación de carreras al interior de las diferentes unidades académicas.

 

  • g) Coordinar actividades, comisiones de trabajo y acciones institucionales que a solicitud del Vicerrector Académico requieran una atención especializada para el logro de los objetivos trazados en el campo de la docencia y el buen funcionamiento de los programas académicos.

 

  • h) Promover la realización de estudios que permitan identificar el impacto de las acciones que desarrolla la universidad en el área de la docencia.

 

TITULO  V

DEL ENCARGADO DE DOCENCIA

Articulo 21º

El Encargado de Docencia de cada unidad académica es responsable de programar, coordinar, y controlar la función docente al interior de su respectiva unidad.

Articulo 22º

Son funciones específicas del Encargado de Docencia:

  • a) Programar la calendarización docente del Departamento o Escuela en cada periodo lectivo, con la colaboración de los jefes de carrera.

 

  • b) Asistir en el control de la aplicación de la normativa docente institucional dentro del Departamento o Escuela, velando por su debido cumplimiento.

 

  • c) Velar por la aplicación tanto de las políticas de docencia de la universidad como de los mecanismos de aseguramiento de la calidad de la docencia, particularmente en la pertinencia de las cátedras impartidas (Vinculación académicos, Sistema de Clasificación Dewey) y planificación de la Docencia (SIGA).

 

  • d) Asistir al Director de Departamento o Escuela en el desarrollo de proyectos estratégicos en el ámbito de la docencia.

 

  • e) Promover iniciativas y actividades tendientes a fortalecer y mejorar la calidad y efectividad de la función docente al interior del Departamento o Escuela.

 

  • f) Propiciar y velar por el desarrollo de condiciones que permitan un óptimo desenvolvimiento de la actividad docente al interior de las unidades académicas.

 

  • g) Asistir a las Jefaturas de Carrera en la planificación y organización de actividades académicas orientadas a complementar la formación en aula.

 

  • h) Evaluar la evolución de la demanda por los programas académicos que dicta el Departamento o Escuela y el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales en la gestión docente.

 

  • i) Supervisar, junto al Jefe de Carrera, el desarrollo normal de las clases contempladas en la calendarización docente.

 

  • j) Apoyar a los jefes y / o coordinadores de carrera en la confección de la guía académica en forma oportuna.

 

TITULO  VI

OTRAS DISPOSIONES

Articulo 23º

El personal no mencionado en los artículos anteriores, adscrito a cualquiera de las Direcciones, Unidades y Oficinas, dependerá directamente del Encargado de éstas y del Director General de Docencia.

Articulo 24º

Cualquier interpretación, precisión o complementación de las funciones, responsabilidades y atribuciones descritas en esta normativa será resuelta por el Vicerrector Académico, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Rector y a la Contraloría de la universidad.

Articulo 25º

Cualquier modificación a la presente normativa se debe ceñir a los canales formales establecidos para estos efectos.

TITULO VII

DISPOSIONES GENERALES

Artículo 26º

La Unidad  podrá contar con docentes en calidad de colaboradores hasta que se regularicen las necesidades de la nueva creación de cargos.

 

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