Apendice I - Manual de Procedimiento

ALCANCES DEL TERMINO BIENES

Para comprender mejor el concepto de Bienes, es preciso que primero se conozca el significado del término “Bien” y de qué manera se clasifica.

Tomando como base la Normativa de la Contraloría General de la República, la siguiente clasificación es la más apropiada para el quehacer contable:

1. Concepto de Cosa

En el lenguaje jurídico la palabra cosa tiene un significado mucho más amplio que en el lenguaje común, de tal manera que todo aquello que no puede considerarse como una persona, será necesariamente, una cosa. Consiguientemente, el Concepto de Cosa abarca el Concepto de Bien.

2. Concepto de Bien

El concepto de “Bien” también puede ser muy amplio, ya que no sólo se limita a objetos tangibles, sino que también, agrupa a todo aquello que es susceptible de satisfacer una necesidad. Consecuentemente, habría que distinguir dos acepciones del término:

a) El sentido práctico restringe el uso del concepto a todo objeto corporal o tangible que satisface alguna necesidad, sea esta individual o colectiva, a través de su uso o consumo. De esta forma se puede hablar de bienes como algo distinto de los servicios, a pesar de que los últimos también satisfacen necesidades y contribuyen al bienestar de un individuo.

b) El sentido teórico se refiere a cualquier cosa, tangible o intangible, que satisfaga alguna necesidad o que contribuya al bienestar de los individuos.

Sin embargo, la capacidad que tiene el Bien para satisfacer una necesidad, dependerá directamente de alguna propiedad de la cosa, siendo exigible que ésta sea conocida por el individuo y que pueda hacer uso de ella cuando lo crea necesario.

3. Concepto de Bienes

Son todas las cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea por el poder público o por particulares. Cabe señalar que existen algunas cosas que legalmente o por su naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación de particulares y por lo tanto, se encuentran fuera del comercio.